Retribuciones percibidas anualmente por el ejercicio de cargos públicos

En cumplimiento con lo dispuesto en:

  • Artículo 8.1f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Artículo 13.1f) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón​

En este apartado puede consultar las retribuciones percibidas por los cargos públicos del Ayuntamiento de Almudévar.

  • El cargo de Alcalde - Presidente, en régimen de dedicación parcial, percibirá una retribución anual bruta de veintiséis mil quinientas ochenta y nueve con sesenta y ocho céntimos (26.589,68 €), se percibirán en catorce pagas. Se le dará de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
  • Por Comisión de Servicios percibirán dietas en la cuantía:
    • Media dieta manutención 36,00 euros por almuerzo o cena.
    • Dieta completa manutención alojamiento 72,00 euros, por almuerzo o cena más pernoctación.
  • Por Gastos de viaje: Los que ocasione el traslado en avión, clase turística, o en tren 1ª Clase. Si utiliza vehículo propio se abonará el gasto a razón de 0,26 € el kilómetro. Por kilómetros recorridos más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen, según Orden de Ministerio de Hacienda Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (B.O.E. 17 de Julio de 2023). 
    • Estas indemnizaciones se abonarán a mes vencido previa presentación de una declaración detallada del interesado y justificación documental.
  • Por asistencia a Sesiones de Plenos y Comisiones Informativas: serán compensados por cada sesión a Pleno y Comisión informativa a la que asistan los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos sin dedicación exclusiva o parcial:
    • Con 50,00 € por cada asistencia efectiva a sesión Plenaria,
    • Con 30,00 € euros por cada asistencia efectiva a Comisión Informativa.
    • Estas indeminizaciones se abonarán semestralmente en Junio y Diciembre.
Última actualización el miércoles, 30 de octubre de 2024 a 9:28