Derecho de acceso a la información pública
Todas las personas, tanto a título individual y en su propio nombre, como en nombre y representación de las personas jurídicas legalmente constituidas, tienen derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española y en la normativa básica en materia de transparencia.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información se regirá por lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia, debiendo facilitarse la información recabada de forma clara y comprensible.
Solicitud de acceso a la información
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con el envío de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información, cumplimentando el siguiente formulario: